Colombia expidió el Decreto 2811 en 1974, dieciséis años antes de la Constitución Política y dieciocho antes de que existiera el Ministerio de Ambiente. Medio siglo después, sigue siendo la norma sustantiva que define los derechos y restricciones sobre el uso de recursos naturales renovables en todo el territorio nacional.
Una empresa que capta agua de un río, vierte aguas residuales, emite gases al aire o interviene bosques en Colombia opera dentro del marco que este decreto establece. No importa si el proyecto tiene licencia ambiental o no. Las obligaciones del Decreto 2811 aplican en paralelo a cualquier otro instrumento ambiental.
¿Qué establece el Decreto 2811 de 1974?
El Decreto 2811 es el Código Nacional de Recursos Naturales Renovables y de Protección al Medio Ambiente (CNRNR). Lo expidió el presidente Alfonso López Michelsen el 18 de diciembre de 1974. Tiene 340 artículos y cubre desde el régimen de aguas hasta la protección de la atmósfera, los bosques y la fauna silvestre.
Su principio central: los recursos naturales renovables son de dominio público. El Estado no los vende ni los cede permanentemente. Lo que otorga son derechos de uso —concesiones, permisos, autorizaciones— bajo condiciones técnicas y por plazos determinados. Quien use un recurso sin ese derecho otorgado incurre en infracción ambiental, independientemente del volumen aprovechado o de la intención.
Leyes posteriores modificaron varios de sus artículos. La Ley 99 de 1993 creó las autoridades ambientales y redefinió las competencias de inspección y sanción. El Decreto 2811 no fue derogado. Sigue vigente como la norma que define qué recursos requieren permiso y bajo qué condiciones el Estado puede otorgarlos.
Recursos naturales que regula
El Decreto 2811 establece regímenes distintos para cada tipo de recurso:
Aguas (artículos 77–139): Todas las aguas son de dominio público inalienable e imprescriptible, según el artículo 80. Ríos, quebradas, lagunas, embalses, aguas subterráneas y aguas lluvias entran en esta categoría. El uso privado solo opera mediante concesión otorgada por la autoridad ambiental competente. Sin concesión vigente, cualquier captación —industrial, agropecuaria o de servicios— es ilegal.
Atmósfera y espacio aéreo (artículos 73–76): Prohíben contaminar el aire con humos, gases, vapores, polvos o cualquier sustancia que altere su composición natural o genere olores molestos. Las industrias con emisiones atmosféricas de proceso deben obtener permiso de emisión ante la CAR. Los valores límite están en la Resolución 2254 de 2017, pero la prohibición sustantiva de contaminar proviene del artículo 73 del Decreto 2811.
Suelo (artículos 178–193): Regula las actividades que puedan producir erosión, salinización o pérdida de capacidad productiva. Impone restricciones específicas en zonas de ladera, humedales y territorios con alta susceptibilidad a deslizamientos. No exige permiso expreso para el uso del suelo en todos los casos, pero sí obliga a que las actividades respeten su capacidad de carga.
Bosques y flora silvestre (artículos 194–227): El aprovechamiento forestal requiere permiso. Esto aplica a cortes, talas y podas de árboles nativos o en bosques secundarios, independientemente de si el predio es público o privado. Proyectos de infraestructura que intervengan cobertura boscosa deben tramitar este permiso ante la CAR antes de iniciar obras, aun cuando ya tengan licencia ambiental de la ANLA.
Fauna silvestre (artículos 247–276): La caza, captura, tenencia, transporte y comercio de fauna nativa están regulados. Proyectos que intervienen hábitats naturales deben incluir programas de manejo de fauna en sus instrumentos de gestión ambiental. La liberación accidental o intencionada de especies exóticas también está prohibida.
Recursos hidrobiológicos y mar (artículos 271–340): Regulan la pesca, la acuicultura y el aprovechamiento de recursos del mar territorial colombiano. La competencia sobre estos recursos es compartida entre el Ministerio de Ambiente y la Autoridad Nacional de Acuicultura y Pesca (AUNAP).
La diferencia entre el Decreto 2811 y el Decreto 1076 de 2015
El Decreto 1076 de 2015 no reemplazó al Decreto 2811. Lo reglamentó.
El Decreto 1076 es el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente : compiló en un solo texto los decretos reglamentarios que durante décadas habían desarrollado los procedimientos ambientales. Tiempos de trámite, requisitos documentales, formatos de presentación, metodologías de evaluación de impacto ambiental, competencias entre ANLA y CARs, todo eso vive en el Decreto 1076.
El Decreto 2811 contiene el derecho sustantivo: define qué recursos son de dominio público, establece las prohibiciones, fija los principios del uso racional de los recursos y determina qué actividades requieren autorización estatal.
En la gestión ambiental corporativa, los dos operan en paralelo. Cuando una empresa tramita una concesión de agua, el Decreto 2811 (artículos 77–90) establece el derecho del Estado a conceder el uso y las obligaciones del concesionario; el Decreto 1076 define los documentos que hay que presentar, el plazo de resolución y las causales de caducidad de la concesión. Conocer uno sin el otro deja vacíos que tarde o temprano producen sanciones.

Obligaciones concretas para empresas y proyectos
Las obligaciones que el Decreto 2811 genera con mayor frecuencia en la práctica empresarial:
Concesión de agua: Requerida para cualquier captación de fuentes superficiales o subterráneas con fines industriales, agropecuarios o de servicios. No hay un umbral mínimo de caudal que exima de la obligación. El trámite se adelanta ante la CAR del territorio donde se ubica la fuente, salvo proyectos de escala nacional que van ante la ANLA. La concesión tiene plazo y condiciones técnicas; vencido el plazo, la captación queda sin respaldo jurídico.
Permiso de vertimiento: Todo vertimiento de aguas residuales —industriales, domésticas o de proceso— a cuerpos de agua superficiales, al suelo o al alcantarillado público requiere permiso. El artículo 134 del Decreto 2811 prohíbe introducir desechos en cantidades que alteren la calidad del agua. Los límites de carga contaminante están en el Decreto 1076 (artículo 2.2.3.3.5.1), pero la obligación de no verter sin autorización proviene del Decreto 2811.
Permiso de emisiones atmosféricas: Industrias que generen emisiones de material particulado, monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, dióxido de azufre o compuestos orgánicos volátiles deben obtener permiso de emisión ante la CAR. La norma de límites máximos permisibles es la Resolución 2254 de 2017, pero la prohibición sustantiva de contaminar el aire sin autorización proviene del artículo 73 del Decreto 2811.
Permiso de aprovechamiento forestal: Proyectos de infraestructura, energía, minería o construcción que intervengan cobertura boscosa deben tramitar este permiso ante la CAR antes de cualquier corte. En proyectos con licencia ambiental ante la ANLA, el permiso forestal se integra en la licencia. En proyectos sin licencia obligatoria (construcciones industriales en predios con cobertura boscosa, por ejemplo) el permiso forestal es independiente y se tramita directamente ante la CAR.
Concesión para ocupación de cauce: Obras que requieran intervención de cauces —puentes, cruces de ductos, captaciones con infraestructura, muros de contención riverinos— necesitan este instrumento. La omisión de la concesión de cauce es una de las infracciones más frecuentes en proyectos de infraestructura vial y energética, precisamente porque no siempre se incluye en los estudios de permisos sectoriales.
Para proyectos que requieren licencia ambiental, todos estos permisos se integran en el proceso de licenciamiento ante la ANLA. Para proyectos sin licencia obligatoria, cada permiso se tramita de forma independiente ante la CAR del territorio.
Autoridades competentes: ANLA y CARs
La Ley 99 de 1993 distribuyó la competencia sobre los recursos del Decreto 2811 entre dos niveles de autoridad:
ANLA (Autoridad Nacional de Licencias Ambientales): Tiene competencia para proyectos de mayor escala e impacto nacional: minería a gran escala, hidrocarburos, grandes vías, aeropuertos, proyectos energéticos sobre los 100 MW. En estos casos, la ANLA otorga la licencia ambiental que integra los permisos del Decreto 2811.
CARs (Corporaciones Autónomas Regionales): Ejercen las funciones de autoridad ambiental regional para el resto de proyectos. Otorgan concesiones de agua, permisos de vertimiento, permisos de emisión, permisos forestales y concesiones de cauce. También tienen funciones de inspección, vigilancia y control sobre el cumplimiento de los instrumentos que otorgan.
Hay 33 CARs en Colombia, cada una con jurisdicción territorial definida. La CAR competente para tramitar un permiso es la del territorio donde se ubica el recurso natural, no la del domicilio de la empresa. Proyectos con actividades en varios departamentos pueden requerir trámites ante CARs distintas.
Incumplimiento y sanciones
La Ley 1333 de 2009 es el régimen sancionatorio ambiental aplicable a las infracciones del Decreto 2811. Las sanciones que puede imponer la ANLA o las CARs incluyen:
– Multas diarias de hasta 5.000 salarios mínimos mensuales mientras persista la infracción
– Suspensión del permiso o concesión cuando el titular incumple las condiciones del instrumento
– Cierre temporal o definitivo del establecimiento o actividad infractora
– Decomiso de especímenes, productos o equipos utilizados en la infracción
– Demolición de obras construidas sin los permisos requeridos, a cargo del infractor
– Restauración del recurso natural afectado, también a cargo del infractor
Las multas se liquidan por día de incumplimiento. Un proyecto que opere durante seis meses sin concesión de agua puede acumular una contingencia de cientos de millones de pesos antes de que la autoridad inicie formalmente el proceso sancionatorio.
La Ley 1333 opera bajo responsabilidad objetiva: la autoridad no tiene que demostrar dolo ni culpa. Basta con que el hecho ocurra y que la norma lo prohíba. Por eso los procesos de cumplimiento ambiental deben anticipar los permisos antes de iniciar operaciones, no remediarlos cuando ya llegó la notificación de la CAR.
La ANLA sanciona infracciones en proyectos con licencia ambiental de escala nacional. Las CARs sancionan el resto de los casos dentro de su jurisdicción. En la práctica, los incumplimientos de permisos sectoriales son competencia de las CARs, que tienen equipos de inspección territorial con capacidad de verificación directa en campo.
Preguntas frecuentes sobre el Decreto 2811 de 1974
¿El Decreto 2811 de 1974 sigue vigente en 2025?
Sí. Conserva plena vigencia como norma sustantiva ambiental en Colombia. La Ley 99 de 1993 modificó algunos artículos y creó las autoridades ambientales, pero no derogó el código. El Decreto 1076 de 2015 compiló sus normas reglamentarias pero tampoco lo reemplazó.
¿Cuál es la diferencia entre el Decreto 2811 y el Decreto 1076?
El Decreto 2811 define qué recursos son de dominio público, qué actividades requieren permiso y qué está prohibido. El Decreto 1076 establece los procedimientos, requisitos y trámites para cumplir con lo que el Decreto 2811 exige. Las dos normas operan en paralelo para cualquier proyecto con impacto sobre recursos naturales.
¿Qué empresa necesita permisos bajo el Decreto 2811?
Cualquier empresa que capte agua de fuentes naturales, genere vertimientos a cuerpos hídricos o al suelo, emita contaminantes atmosféricos de proceso, intervenga bosques o aproveche fauna silvestre. Esto abarca industria, minería, agroindustria, construcción e infraestructura. Las obligaciones específicas dependen del tipo de recurso afectado, el volumen de uso y la escala del proyecto.
¿Qué ocurre si opero sin los permisos del Decreto 2811?
Configura infracción ambiental bajo la Ley 1333 de 2009. La autoridad competente puede imponer multas de hasta 5.000 SMMLV por día, suspender la actividad, exigir restauración del recurso afectado y ordenar cierre definitivo. La responsabilidad es objetiva: no se requiere demostrar intención, solo que el hecho ocurrió sin el permiso correspondiente.
¿El Decreto 2811 aplica a proyectos que ya tienen licencia ambiental?
Sí. La licencia ambiental integra los permisos del Decreto 2811 dentro del proceso ante la ANLA. Pero si un proyecto opera por fuera de los límites autorizados (captando más agua de la concesionada o emitiendo por encima de los límites aprobados) incurre en infracción al Decreto 2811, independientemente de tener licencia vigente.
¿Cómo saber qué permisos específicos necesita mi empresa?
Depende del sector, la actividad y los recursos naturales afectados. Un análisis de cumplimiento ambiental revisa la operación de la empresa contra los requisitos del Decreto 2811 e identifica qué instrumentos están vigentes, cuáles tienen vencimientos próximos y cuáles hacen falta. Es el punto de partida para regularizar la situación antes de que llegue una visita de control de la CAR.
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